El pasado día 25 de enero Les Corts valencianas aprobaron la Ley para paliar y reducir la pobreza energética en la Comunidad Valenciana. Una iniciativa presentada por Podemos hace más de un año y que ha salido adelante con los votos a favor del PSPV, Compromís, Ciudadanos, Podemos y la abstención del PP, que considera que la norma quedará en “papel mojado al posponer todas las medidas previstas a un desarrollo reglamentario posterior”.  La abstención del Partido Popular, a la vista de su historial en esta materia, no llama precisamente la atención.

Con sus muchas bondades, efectivamente, la recién aprobada Ley de pobreza energética de la Comunidad Valenciana adolece, en mi opinión, de falta de desarrollo pues hay cuestiones que perfectamente podían haber sido abordadas en la misma dotando de esta manera a la norma de mayor profundidad técnica y habiendo resuelto en sede parlamentaria, siempre preferente, cuestiones que quedan ahora pendientes de un posterior desarrollo legislativo por parte del gobierno autonómico resultando, además, que algunas de ellas no son, precisamente, cuestiones pacíficas y que necesitarán importantes acuerdos sociales en el futuro que hubiera estado muy bien “estimular” por ley.

En este sentido, es especialmente llamativo el hecho de que la norma no haya definido el concepto de “hogar vulnerable” dejándolo pendiente, conforme a su artículo 2.4 “de los parámetros que se definan reglamentariamente atendiendo a los niveles de empobrecimiento admitidos por el INE”. Es una omisión tan grave que no puedo creer que sea un descuido, sino quizás que el propio legislador ya está pensando en las amenazas que se ciernen desde Madrid, tras declaraciones de inconstitucionalidad como la recogida en la Sentencia 62/2016, de 17 de marzo de 2016 (BOE num. 97, de 22 de abril de 2016) del Tribunal Constitucional, que estima parcialmente el recurso interpuesto por el Gobierno de España contra el Decreto -Ley de Cataluña 6/2013, de 23 de diciembre, que impedía a las eléctricas y gasistas hacer cortes y, advertidos por la suerte que han corrido otros, ha preferido que sea la jurisdicción ordinaria quien, llegado el caso si se produjera, tenga que emitir un veredicto sobre la aplicación del reglamento. En cualquier caso esto es suponer, suponer que se hila muy fino o que se ponen la tirita antes de producirse la herida, pero la realidad es que se ha perdido la oportunidad de dotar de rango de ley la definición de “hogar vulnerable”, lo que sin duda es de lamentar.  

La Directiva europea de mercado interior de electricidad (2012/72/UE) obliga a los Estados miembros a definir el concepto de “consumidor vulnerable” y España lo hizo, pero de forma incompleta, en el RDL 13/2012 con el texto siguiente: “transitoriamente, hasta la definición de los consumidores vulnerables, se considerará como tales a aquellos que están acogidos al bono social”. Esta desidia legislativa bien hubiera merecido, por contra, la diligencia del parlamento valenciano, pues considero es urgente fijar unos términos que permitan identificar aquellos grupos de consumidores con necesidades reales para cubrir el gasto energético y para un acceso normalizado a la energía pues, de otra manera, será muy difícil articular las acciones concretas a adoptar. Esta declaración, además, debería huir de las convenciones estadísticas sobre la pobreza y poner el foco en la exclusión social así como incluir los aspectos referidos a las condiciones habitacionales y a las necesidades estrictamente personales relacionadas con la edad, la enfermedad o la discapacidad, por ejemplo.

La ley no es extraordinaria, sobre todo desde un punto de vista técnico, pues deja muchas incógnitas para el futuro, pero también es cierto que es ambiciosa, que recoge muchas reivindicaciones de los movimientos sociales y sobre todo, que si cae en las manos adecuadas va a permitir poner en marcha importantes proyectos de lucha contra la pobreza energética, de creación de una nueva cultura del ahorro y la eficiencia y de estímulo de los sectores económicos ligados a estos.

No puedo hacer gala de capacidad de síntesis pero voy a intentarlo en este DAFO de la ley, veamos:

Fortalezas

  • Las referencias que hace la exposición de motivos de la norma a las funciones de reproducción y regeneración social visibilizando de esta manera la estrecha relación existente entre economías no productivas, mujer y pobreza energética.
  • La distinción y prevención que hace entre medidas de carácter paliativo y medidas preventivas  de ahorro y eficiencia energética disponiendo inclusive la elaboración de un plan de micromedidas de eficiencia energética que incluya la revisión de los contratos celebrados por los consumidores con las compañías energéticas y la formación específica en buenas prácticas concediendo un plazo de seis meses al ejecutivo para su desarrollo.
  • El mandato que contiene dirigido a la Generalitat Valenciana de unificación de todas las ayudas destinadas a “paliar la precariedad energética” de manera que se evite la duplicidad, triplicidad en muchas ocasiones, de convocatorias de ayudas con la consiguiente sobrecarga de trabajo que esto puede ocasionar en los servicios sociales municipales como entes tramitadores así como el carácter compatible de estas con “prestaciones económicas individualizadas” entendiendo se refiere a las rentas garantizada y de inserción u otras prestaciones asistenciales.
  • La invocación del carácter prioritario de estos pagos en el plan de disposición de fondos de ayuntamientos y diputaciones que se sumará a los supuestos previstos en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de las haciendas locales.
  • La distinción que realiza entre declaración de vulnerabilidad y situaciones de emergencia pues posibilita la identificación de los hogares que la padecen de manera estructural al objeto de poder  realizar intervenciones de carácter preventivo.
  • La habilitación al gobierno autonómico de usar los recursos del fondo de contingencia de los presupuestos en el primer año de aplicación de la ley y que entendemos presupone que la correcta aplicación de la ley en los términos referidos a ahorro e eficiencia generarán excedentes que podrían financiar las medidas en los años siguientes.
  • La creación de un Fondo valenciano para la eficiencia energética y de garantía de suministros básicos que se habrá de nutrir de aportaciones de fondos públicos con cargo a la Generalitat y demás administraciones públicas así como de contribuciones de las empresas suministradoras como herramienta de cooperación público-privada para el sostenimiento del Estado del bienestar. Además, prevé la celebración de convenios de colaboración con las empresas energéticas que aborden la mejora de los hábitos de consumo, el ahorro energético y la implantación de medidas de eficiencia y no sólo la eliminación de los cortes de suministro como venía sucediendo hasta ahora.  
  • El mandato de incorporar cláusulas sociales en los contratos de suministro energético orientadas a la financiación de proyectos de interés social y solidario, del plan de micromedidas de eficiencia energética y del Fondo valenciano de la energía.
  • La creación de una Agencia Valenciana de la Energía que como ente transversal se ocupe de forma exclusiva y especializada de la cuestión energética. En mi opinión es de tal importancia  abordar el futuro de la energía en nuestro país que se merecería inclusive un gran pacto de Estado que mantuviera a cubierto las estrategias adoptadas de la vaivenes políticos, al estilo del State of Green de Dinamarca. La energía no tiene signo político o no debería.

Debilidades

  • La excesiva remisión a su posterior desarrollo legislativo.
  • La falta de definición del concepto de hogar vulnerable, como indicábamos, cuando además, la norma señala como elementos a valorar la situación económica y la eficiencia energética de las viviendas pero obviando que la vulnerabilidad depende también de condiciones particulares de los individuos como la edad, la enfermedad etc.
  • Una de las más relevantes debilidades de esta ley, que también adopta la forma de amenaza, es la falta total y absoluta de mención o referencia alguna a la transición a un nuevo modelo energético y a las energías renovables. Ni en la exposición de motivos, ni en el articulado, ni en las disposiciones transitorias, ni al abordar la creación de la futura Agencia de la Energía, ni en la regulación de las condiciones de elaboración del plan de micromedidas de eficiencia se contiene fórmula alguna que estimule el uso de las energías renovables y prepare el terreno para iniciar el tránsito a un sistema energético diferente donde el autoconsumo sea la más eficaz de las herramientas en la lucha contra la pobreza energética. Sinceramente, creo que la norma permitía introducir elementos en esa dirección, o al menos recoger declaraciones de buenas intenciones que hubieran sido mucho mejor que el más absoluto de los silencios.
  • Al igual que sucede en el punto anterior, tampoco se contiene ninguna referencia a los subsectores económicos del ahorro y la eficiencia energética. Esto es significativo  en cuanto que no visibiliza la relación directa y, por lo tanto, la apuesta clara del legislador, por el impulso de estos sectores de actividad, pues independientemente de que puedan tener en el futuro sus mecanismos propios de incentivación, ignorarlos no parece una buena idea en una norma que aborda la pobreza energética. De alguna manera, esto le ha restado “aroma” a la norma. Ahora bien, como tener una mirada positiva incluye interpretar según te conviene o crees debería ser, la referencia-cajón de sastre que se hace en el artículo 12  a que “la Generalitat habilitará los medios tanto humanos como técnicos y económicos suficientes para dar cobertura al conjunto de actuaciones derivadas de la implantación de  esta Ley”  permitiría concluir que incluye medidas de fomento de los mismos y esperemos sea también interpretado de esta manera por los responsables de su desarrollo normativo.
  • Por ultimo, es una importante debilidad de la ley el confuso entramado de financiación de las medidas a adoptar que recoge. Efectivamente, a pesar de que el legislador invoca la posibilidad de captar fondos europeos o estatales y prevé incluso la creación de un fondo público-privado para ello, la eventualidad de estas iniciativas les obliga a dejar claro que el único mandato que es posible articular se dirige a la Generalitat Valenciana y a las administraciones locales al señalar que “la Generalitat garantizará la financiación de las medidas contempladas en la presente ley en colaboración con las diputaciones y el resto de entidades locales”. No obstante esto, como suele ocurrir siempre que las cosas se presentan de forma incierta, se abren también oportunidades que habrá que construir y sobre las que habrá que reflexionar con calma.     

En el siguiente post desarrollaré las amenazas y oportunidades que nos brinda la ley.

Share This