Que las debilidades y fortalezas de un proyecto, una vez en contacto con el entorno, se tornen amenazas u oportunidades depende, mayoritariamente, de las voluntades y habilidades de sus gestores.
Dicho esto, si tenemos en cuenta que la Ley valenciana de pobreza energética, como ya resaltábamos en la primera parte de este post, ha pospuesto la mayor parte de las medidas concretas a adoptar, y prácticamente todos los cómos de sus mandatos, al posterior desarrollo normativo por parte del Gobierno valenciano, resulta que hablar de las amenazas y oportunidades que se ciernen/ofrece la Ley significa, en gran medida, hablar de voluntad política y de buenas dotes de prospectiva y negociación de los responsables. Es decir, que la designación del equipo político y técnico sobre el que recáiga la labor de redactar los diferentes reglamentos y poner en marcha instrumentos tan interesantes como la Agencia Valenciana de la Energía o el Fondo Valenciano para la eficiencia energética y de garantía de suministros básicos será determinante o lo que es lo mismo, la decisión sobre qué Conselleria -o Consellerias- habrá de liderar el proyecto.
Esta cuestión no es en absoluto baladí si advertimos que en el actual organigrama de la Generalitat Valenciana la Dirección General de Energía depende de la Conselleria de Economía. Es una amenaza, por lo tanto, para la efectiva consecución de los fines de esta Ley que el marco de las competencias afectadas no sea el adecuado y pudiera suceder que las áreas sociales de inclusión e igualdad y las de medioambiente y cambio climático no tuvieran el papel protagonista que les debe corresponder. Ello en coherencia, además, con la correctísima invocación de los artículos 49.24 y 25,51. y 128 de la Constitución – competencias exclusivas en servicios sociales y consumo- que hace la exposición de motivos y, a pesar, de la desafortunada referencia al artículo 131 -planificación de la economía- artículo que ha servido de base a la declaración de inconstitucionalidad de la ley catalana de pobreza energética y cuya mención era totalmente innecesaria pues los objetivos materiales de la ley nada tienen que ver con la actividad de planificación económica.
Precisamente de amenazas que vienen de Madrid hablábamos ya al tratar las debilidades y fortalezas. Y no nos equivocábamos al mostrarnos temerosos. Efectivamente, el Gobierno de España ya ha anunciado la creación de una comisión bilateral para “resolver sus discrepancias” con la Ley de la Función Social de la Vivienda, la ley valenciana antidesahucios, que fue aprobada por Les Corts el pasado 25 de enero en la misma sesión en la que se aprobó la ley que nos ocupa ahora y cuyo destino, muy previsiblemente, se una al de aquella. Notar que estas comisiones bilaterales son el paso previo a presentar un recurso de inconstitucionalidad, en el caso de que no se lleguen a acuerdos.
Máxime se presenta esta posibilidad con alto grado de probabilidad cuando en la actualidad se trabaja en el gobierno central en los reglamentos que van a desarrollar el RDL 7/2016 por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica que, por fin, contendrá una definición de hogar vulnerable, al menos así lo ha anunciado el Ministerio competente, lo que podría chocar frontalmente con las aspiraciones de la ley valenciana de definir vía reglamento el citado concepto convirténdose en un obstáculo insalvable a las ambiciosas pretensiones de la ley si atendemos a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ya mencionábamos anteriomente.
Por lo que respecta a la planeada creación de un Fondo Valenciano para la eficiencia energética y de garantía de suministros básicos para atender los impagos de la ciudadanía más vulnerable y financiar los planes de ahorro y eficiencia energética considero que el historial de la RSC de las empresas integrantes de UNESA nos permite identificar con facilidad otra posible amenaza sobre la ley. Efectivamente, tras asistir a años de batalla judicial, finalmente exitosa, promovida por estas empresas para revocar la legislación por la que debían hacer frente a la financiación de los costes del bono social, las dudas sobre su predisposición a contribuir económicamente al sostenimiento de este Fondo son más que razonables. Y si bien podríamos barajar la posibilidad de que esa contribución económica viniese de la mano también del resto de empresas y cooperativas de energía que operan en el país resulta que la nueva normativa dictada a raíz de dicha resolución judicial coloca a muchas de estas en una situación delicada pues el criterio del número de clientes hace que queden incluidas como sostenedoras aquellas comercializadoras que trabajan principalmente en el sector doméstico y cuyos márgenes son my estrechos, como es el caso de Som Energía, Goiener o Eléctrica de Cádiz, entre otras.
En general, la financiación de todas las medidas que contempla la ley, como ha sucedido con otras muchas buenas leyes, es la principal amenaza que se cierne sobre la misma pues, en mi opinión, las medidas de tipo fiscal que podrían adoptarse para obtener los ingresos necesarios quedan fuera de las competencias de la Generalitat Valenciana, y todo ello, por supuesto, sin perjuicio de los esfuerzos creativos que estaríamos encantados de presenciar.
La ley valenciana de pobreza energética presenta muchas y notables oportunidades pero creo que todas ellas puede subsumirse bajo el título genérico de promoción de una nueva cultura energética. Esta nueva cultura de la energía colocaría el acceso a los suministros básicos en el centro como derecho fundamental de las personas ligado a las declaraciones constitucionales sobre una vida digna y estaría basada en el ahorro y la eficiencia. El desarrollo de este nuevo modelo energético lleva aparejado el de sectores económicos aún incipientes o con trayectorias históricas volátiles, como sería el de las renovables, y pone la atención sobre los principios de eficacia y eficiencia que debe regir la actividad de la Administración aportando así un tipo de racionalidad en el uso de los recursos de los que trae prosperidad y no austeridad.
La creación de una Agencia Valenciana de la Energía significa también la oportunidad de abordar la cuestión de la energía en su exacta magnitud como organismo trasversal que debiera ser autónomo y responsable de diseñar la estrategia energética del País Valenciano algo que, debo decir, no me parece en realidad una oportunidad sino una auténtica necesidad a estas alturas del recorrido.